sábado, 1 de febrero de 2014

El carácter clientelar de la Asignación Universal por Hijo

En la literatura sobre el clientelismo, se destaca el carácter personalizado de la relación clientelar. De hecho, y conforme lo ilustra Max Weber, en las relaciones mercantiles se consignan contactos directos, honorables, de buena fe entre dos personas que se conocen.
 
Se dirá, entonces, que es personalizada, por cuanto existe un conocimiento directo entre las partes, una especie de "amistad interesada" (Lind), que implica una relación no esporádica. Por ejemplo, el sociólogo Javier Auyero menciona que los punteros "son vistos como personalmente responsables por la distribución de bienes. La organización que confiere una pensión, ofrece un trabajo, da una medicina o una bolsa de alimentos, no es el Estado Nacional, provincial o local, sino que son Juancito o Matilde"
 
Por otra parte, autores como Mario Caciagli realizan una distinción analítica en virtud de la cercanía física de los actores, indicando que el viejo clientelismo se basaba en la proximidad de la relación entre el patrón y los clientes, lo cual conducía a vínculos de reciprocidad, afectivos y estrechamente personales. En cambio, el nuevo clientelismo surgido a partir del arribo de la sociedad de masas se encuentra caracterizado por una relación impersonal, distante e instrumental, donde cesan los sentimientos de respeto, obsequio y temor presentes en el otro tipo, y donde no necesariamente el patrón es conocido personalmente, recayendo esta particularidad en el partido político o quienes ofician de mediadores.
 
Ahora bien, tal como lo entendemos, la importancia de resaltar el aspecto personalizado de la relación patrón-cliente va más allá de si la misma; se establece "cara a cara" en el sentido físico de la expresión, o por medio de terceros o algún otro medio de comunicación. Lo importante es que los involucrados, fundamentalmente el cliente, a instancias de la estrategia comunicacional del patrón, sabrá explícitamente de qué político procederá la "ayuda", representando éste el inicio de la dependencia clientelar, ya sea por miedo a perder el "beneficio" obtenido o por agradecimiento personal, o ambos.
 
Podemos ilustrar lo afirmado con un ejemplo reciente en la Argentina, donde no existió contacto físico cara a cara, pero en el que el aspecto personalizado del clientelismo estuvo presente. Ello cobró forma en la implementación en el año 2009 de la Asignación Universal por Hijo (AUH), un beneficio dirigido a los hijos de personas desocupadas, que trabajan en negro o que ganan menos del salario mínimo, vital y móvil. Consiste en el pago de una suma mensual para niños menores de edad, que, lógicamente, administran sus padres. A cambio, se exige a los menores que asistan a la escuela, al médico y cumplan con el calendario de vacunación obligatorio. Se calcula que, en 2013, aproximadamente 3.500.000 de chicos y adolescentes recibieron este beneficio.
 
Sin embargo, más allá de los detalles técnicos del plan, sus aspectos positivos y negativos, lo que interesa resaltar es la forma en que el Poder Ejecutivo Nacional implementó esta medida y su uso clientelar en el sentido que apuntamos aquí.
 
La evidencia básica es que la política pública se implementó a partir de un Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (Nro. 1602/09) y no una Ley emanada del Congreso de la Nación Argentina. Esto sucedió, a pesar de registrarse el apoyo de amplios sectores parlamentarios opositores, quienes no sólo reclamaban desde hacía tiempo la implantación del seguro social sino que, además, se contaban entre los autores del proyecto original. El hecho de que la Presidente Cristina Fernández de Kirchner haya optado por un decreto en lugar de una ley, implicó los siguientes componentes clientelares, que luego obtienen su correlato en las urnas:
 
a) Puesto que el Decreto, tal como lo estipula la Constitución Nacional de la República Argentina, en su Artículo 99, es una atribución exclusiva del Presidente de la Nación,  personalizó en la figura excluyente de la actual jefe de Estado la concesión de la AUH. De esta manera, se fortaleció el entendimiento de que no fue el Estado Nacional quién otorgó el beneficio, sino que lo hizo la Presidenta de la Nación en uso de sus facultades.
 
b) En la legislación argentina, un Decreto Presidencial es un acto administrativo que exhibe un carácter más débil que una Ley sancionada por el parlamento, precisamente porque, entre otras cosas, es la misma autoridad ejecutiva quien se encuentra en condiciones de derogarlo, y sin necesidad de recurrir a las mayorías parlamentarias. Esta situación hace que los beneficiaros del seguro social terminen quedando expuestos a amenazas por parte de punteros políticos, en el sentido de que, si cambia el gobierno, existe la posibilidad de perder los beneficios obtenidos.
 
c) Por último, en el caso puntual de la AUH, no ha sido reglamentada y sistematizada la actualización del monto recibido por la ayuda, siendo la Presidenta en persona quien, de acuerdo a criterios desconocidos públicamente y a modo de concesión magnánima, anuncia los incrementos monetarios a partir de presentaciones públicas reproducidas por los medios masivos de comunicación, estableciendo un vínculo virtual "cara a cara" con los titulares  del plan y también con sus potenciales beneficiarios a futuro. A tal efecto, sirve repasar los contenidos del siguiente artículo, en el matutino oficialista Tiempo Argentino: http://tiempo.infonews.com/2013/05/23/argentina-102394-cristina-anuncio-aumentos-en-la-auh-y-las-asignaciones-familiares.php
 
De tal suerte que el clientelismo político puede estar presente en contactos personales cara a cara o en contactos a partir de otros medios que no impliquen cercanía física. No obstante ello, el denominador común que hace a la personalización es que siempre debe quedar en claro que no es el Estado Nacional quien otorga los bienes y servicios, sino el patrón, que en el caso de la Asignación Universal por Hijo es Cristina Fernández de Kirchner. 

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